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Homologaciones de iluminación vehicular (ECE, E-Mark, DOT, SAE)

Los reglamentos ECE (acreditados con un E-Mark) rigen la iluminación vehicular en Europa y gran parte del mundo; DOT/FMVSS 108 y las normas SAE rigen en Estados Unidos. La homologación correcta depende del mercado de destino y de si el faro cumple funciones de carretera.

Los faros de trabajo que solo iluminan la zona de trabajo apenas tienen requisitos legales. Las funciones orientadas a la carretera — faros delanteros, DRL, intermitentes, luces de posición — deben homologarse para el mercado donde se matricula el vehículo.

Los marcos principales

ECE / E-Mark — Reglamentos de la ONU adoptados en Europa y en más de 60 países. Cada función tiene su propio reglamento (R10 para la CEM, R23 para las luces de marcha atrás, R148–150 que consolidan la señalización luminosa). La conformidad se acredita con un E-Mark en la lente o la carcasa.

DOT / FMVSS 108 — La norma federal estadounidense para la iluminación de carretera; su aplicación se apoya en los procedimientos de ensayo SAE (p. ej. SAE J575 para durabilidad ambiental).

CE, RoHS — Directivas de seguridad de producto y de sustancias peligrosas; se aplican al faro como equipo eléctrico, no a su rendimiento fotométrico.

Qué debe especificar el comprador OEM

Indique el mercado de destino en su RFQ y pida los números de reglamento concretos con sus informes de ensayo. Existen diseños con doble conformidad ECE + DOT para faros vendidos en ambos mercados: díganos sus mercados y confirmaremos la cobertura de homologación por modelo. Explore las luces para camiones y remolques para funciones homologadas de carretera.

Se aceptan consultas sobre fabricación para terceros (OEM) y venta al por mayor

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